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Grupo | Fecha máxima para habilitación y transmisión de la primera nómina | Primer periodo que se debe transmitir | Intervalo en relación con el número de empleados | |
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Desde | Hasta | |||
1 | 28 de octubre de 2021 | Septiembre | + 250 | |
2 | 16 de Noviembre de 2021 | Octubre | 101 | 250 |
3 | 15 de Diciembre de 2021 | Noviembre | 11 | 100 |
4 | 13 de Mayo de 2022 * | Diciembre de 2021 * Enero de 2022 * Febrero de 2022 * |
1 | 10 |
* De acuerdo a la resolución DIAN No. 000028 del 28 de febrero de 2022 se establece: Los empleadores que tienen a su cargo entre 1 y 10 empleados podrán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica correspondientes a cada uno de los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, de forma independiente, dentro de los 10 primeros días del mes de mayo de 2022. Adicionalmente, los correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2022, de forma independiente, dentro de los diez(10) primeros días hábiles del mes de Junio de 2022.
Lo anterior, no aplica para los empleadores que tienen a su cargo entre uno (1) y diez (10) empleados que hayan realizado la implementación de forma anticipada del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento.
Grupo | Fecha de inicio habilitación en el servicio informático electrónico nómina electrónica | Fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica | Otros sujetos |
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1 | 18 de Agosto de 2021 | 30 de septiembre de 2021 | Las entidades del Estado del orden nacional territorial. |
Grupo | Fecha de inicio habilitación en el servicio informático electrónico nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica | Otros sujetos |
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1 | Cuentan con un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la realización de los pagos o abonos en cuenta derivados de una vinculación laboral legal p reglamentaria con posteridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, para el inicio del procedimiento de habilitación para la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento y la fecha máxima para iniciar la citada transmisión. | Los nuevos sujetos que deban generar el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento como soporte para la solicitud de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en impuesto Sobre las Ventas - IVA, cuando aplique. |
Grupo | Fecha de inicio habilitación en el servicio informático electrónico nómina electrónica | Fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica | Otros sujetos |
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1 | 31 de Enero de 2022 | 31 de marzo de 2022* | Los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta. |
* De acuerdo a la resolución DIAN No. 000028 del 28 de febrero de 2022 se establece: Plazo especial para realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y notas de ajuste, correspondiente al mes de junio de 2022, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de Julio de 2022.